¿Qué tienen en común un sacerdote, un abogado, un médico y un periodista? No, no es un chiste, aunque pueda parecerlo. Como viene en el titular, es fácil que lo adivines: el secreto profesional.

secreto profesional

Como llevo bastante tiempo sin ejercer en medios de Comunicación, este tema ha dejado de ocupar mis pensamientos de forma habitual. Casos como los de Snowden u otros similares, vinieron a refrescar en mi memoria lo que aprendí en la carrera e incluso alguna anécdota en la que tuve que ponerlo en práctica.

Sin embargo, un documento que cayó en mis manos hace cosa de un mes y que publicó la UNESCO en junio del presente año, ha venido a hacerme reflexionar cómo es ahora el secreto profesional, en una época donde la información es, en principio, más accesible que nunca gracias a Internet y a los medios sociales.

En varias ocasiones, he mencionado en Bloggy Mary el artículo 20 de la Constitución española, de hecho, me referí a él hace bien poco. Si te acuerdas, en el punto 1.d se menciona explícitamente que: “La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”. Por lo tanto, se trata de algo que se tiene de por sí, es decir, no se concede. Lo único que nuestra Carta Magna pide es que se regule… cosa que seguimos sin hacer porque es un tema harto peliagudo.

Ante este hecho, qué hacen los jueces cuando tienen que enfrentarse a un periodista al que se le exige que revele sus fuentes y él, como es lógico, se niega. Pues acudir al derecho internacional, en concreto, a las sentencias que se han ido sucediendo en el Tribunal de Justicia Europeo, también al de Derechos Humanos y a los códigos deontológicos que implican la autorregulación de algunos medios y asociaciones de periodistas.

Ahora bien, he estado indagando y, a menos que me corrijas, no he encontrado ninguna jurisprudencia o ley que regule, por ejemplo, si un tuitero que ha recibido un “soplo” y lo publica, se puede acoger a este derecho, aunque después de la Ley Mordaza, no sé no sé. Y te digo tuitero como te puedo hablar de bloguero.

Te cuento una historia para contextualizar mejor la situación. Imagina que una persona tiene una bitácora sobre tecnología. No está adscrito a ningún medio de Comunicación, de hecho, es ingeniero de Telecomunicaciones y trabaja en el equipo de desarrollo de Samsung. Una fuente de Apple en la que él confía porque le conoce desde hace años, le adelanta que la firma de la manzana está en negociaciones para ser absorbida por Google y le advierte que puede dar la información pero que su nombre y sus datos deben quedar en el anonimato.

google adquiere apple

¡¡Vaya bombazo!! Por supuesto, aunque los documentos son secretos, le han dado permiso para publicarlos y lo hace sin contrastar pues confía y no es periodista. Por suerte para él, la noticia es veraz. Su blog tiene algunos seguidores que rápidamente viralizan el contenido. Pasa a reflejarse también en los medios. Los inversores empiezan a deshacerse de las acciones y a comprar las del buscador. La caída en Bolsa es brutal y la empresa pierde millones, hasta el punto de que los mercados deben suspender su cotización.

Como los de Apple no son tontos, pronto averiguan de dónde salió la noticia, aunque no quién se la proporcionó. En EEUU no existe, salvo en algunos estados, el secreto profesional. El bloguero tampoco es periodista ni trabaja para ningún medio de Comunicación. Ha divulgado una información veraz pero confidencial. Interponen una demanda contra él y le exigen que revele sus fuentes. El lío está montado y la decisión del juez es… ¿cuál crees que podría ser? ¿Dependerá de dónde se juzgue? Pueden decidir que aunque el bloguero es español, su artículo ha traspasado fronteras. ¿Algún tribunal internacional? ¿Crees que EEUU lo permitiría?

Esta situación, aunque imaginaria, puede ser perfectamente posible. Dicha información no es un secreto de estado; afecta a una empresa privada. En principio, si la hubiera divulgado un medio o un periodista, el caso se presentaría favorable pero así, dependerá de la pericia del abogado defensor (los de Apple ya la han demostrado) y de la interpretación del tribunal.

¿Qué dice la UNESCO al respecto? Defiende a capa y espada el secreto profesional porque, al tiempo de ser un derecho, es un deber para el periodista y, además, lo que se está protegiendo es la libertad de expresión, no al profesional en sí ni a su fuente. La idea es que esta libertad es un servicio público, como confirma Justino Sinova y, con algunas excepciones, prevalece sobre otros derechos fundamentales. Por lo tanto, sea quien sea la persona que lo está ejerciendo, de entrada, podría acogerse a ello y no revelar el origen de la información.

unesco

Es más, a parte del nombre y datos de la fuente, también estarían sujetos a secreto su voz y su imagen, cómo se consiguió la noticia, lo que no se llegó a publicar, ni siquiera los datos personales del propio profesional ni de sus jefes (editores, redactores jefes, directores, etc.).

La UNESCO señala que más de cien países en el mundo tenían algún tipo de protección de las fuentes, aunque en el nuevo estudio se revisaron ciento veintiuno y, sorpresa, los marcos legales estaban actual o potencialmente comprometidos por temas de seguridad nacional y terrorismo, por la vigilancia a los medios y al resto de personas, por la exigencia de que los intermediarios (léase empresas de telecomunicaciones, buscadores, redes sociales, etc.) retengan datos de sus usuarios, porque se han quedado obsoletos en la recopilación y el uso de datos digitales (el informe pone un par de ejemplos) y por deficiencias a la hora de definir quién es periodista y qué es Periodismo. Seguro que esto te suena.

Los problemas están claros y también los enumera el informe, lo interesante son las soluciones que aplica y que divide en cuatro opciones:

  • Sistemas para la transparencia y la rendición de cuentas con respecto a las políticas de retención de datos y a la vigilancia (incluyendo tanto la vigilancia masiva y como la selectiva) – según lo recomendado por la Asamblea General de la ONU.

  • Las medidas establecidas por los estados para adoptar, actualizar y fortalecer la protección legal de las fuentes y su aplicación en la era digital.

  • Capacitación de los actores periodísticos en seguridad digital y tácticas de seguridad.

  • Los esfuerzos para educar al público y a las fuentes de los medios de comunicación, y la alfabetización sobre información, incluyendo las comunicaciones digitales seguras.

Por si esto fuera poco, facilita once puntos para medir la eficacia de los marcos jurídicos en un mundo digital. Te invito a leerlos con atención y a hacerte la siguiente pregunta: ¿cuántos crees que cumplimos en España?

11 puntos para la medición la eficacia de los marcos jurídicos de protección de las fuentes en la era digital

También te dejo un par de documentos para completar los datos sobre el secreto profesional de los periodistas:

Como siempre, gracias por darme tu opinión sobre el artículo y su contenido, y por compartirlo.

María Rubio