El artículo 20 de la Constitución Española es el que habla del Derecho a la Información y al que los periodistas hemos dedicado, en la Universidad, un año completo de una asignatura con su nombre para analizar todos los puntos y el desarrollo que las leyes han hecho de ellos. Está dentro de los Derechos Fundamentales y por lo tanto, es uno de los importantes. Su contenido es el siguiente:
Excepto los tres primeros apartados del punto 1, todos los demás están referidos específicamente a los medios de comunicación. Como se puede comprobar, se trata de unas indicaciones muy generales y se deja en manos del poder legislativo la regulación más particular de esta ley. Es decir, el Parlamento decidirá, en algún caso ya ha decidido, sobre puntos tan importantes como la clausula de conciencia, el secreto profesional, los medios de comunicación públicos y la convivencia con el resto de libertades públicas a las que se alude en el Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
Hay un punto que hoy quiero destacar especialmente: 1.d (Se reconocen y protegen los derechos) “A comunicar o recibir libremente información VERAZ por cualquier medio de difusión”. Según la Real Academia Española, veraz es quien “dice, usa o profesa siempre la verdad”. Sin embargo, la verdad puede tener muchas caras, tantas como interpretaciones.
El día 6 de julio, salió una noticia en Marketing Directo hablando de que la imprecisión periodística no tiene fronteras. No hay datos para España pero, por ejemplo, en Suiza el 60% de las noticias tenían errores. Aunque en Italia el estudio no era concluyente, se estima que más del 50% de las informaciones incluían fallos. Por supuesto, somos humanos pero extraña el alto porcentaje. Eso no significa faltar a la verdad pero nos plantea un bonito dilema sobre la ética periodística.
Imagino que ni Servimedia ni Estudio de Comunicación se inspiraron en los hechos precedentes para poner en marcha un muy interesante estudio cuyos resultados presentaron, el pasado 9 de julio, en los cursos de verano de la Universidad Complutense de Madrid, en El Escorial. Con el título de La ética en la empresa periodística y sus profesionales, se plantean interesantes preguntas. Os incluyo el estudio completo
Al tiempo que lo estaba leyendo, iba respondiendo a las cuestiones planteadas a editores, directores y periodistas sobre autorregulación, regulación administrativa, colegiación, necesidad de la existencia de un defensor del lector / oyente / espectador interno o externo en el medio; sobre si hace falta un código deontológico o un manual de buenas prácticas; sobre la línea editorial o a cerca de si los profesionales, en sus perfiles en redes, debían seguir la misma línea de su empresa o no si se identifica como trabajador de esta.
Digamos que, en general, estoy de acuerdo con las respuestas. Sin embargo, considero que somos más papistas que el Papa en algunos casos. Por ejemplo, sobre la preferencia de la autorregulación a la regulación administrativa, la falta de un código interno en muchos medios es un hecho evidente. No voy a entrar en la línea editorial, pues sabemos de qué pie cojean cada uno de ellos y está asumido por la sociedad, sino que me preocupan cuestiones como la necesidad de contrastar las noticias y de que al redactor se le dé la oportunidad de hacerlo y de realizar su trabajo en unas condiciones que le permitan ofrecer una información VERAZ.
Desde mi punto de vista, tendrían que existir ambas regulaciones. Una genérica que permitiera la existencia de un marco idéntico en el que ejercer. Por supuesto, la normativa debería partir de los propios profesionales, una especie de asamblea de sabios. Esta función, en realidad, correspondería a los colegios pero, como bien sabemos, los periodistas no tenemos la obligación de apuntarnos a ellos para poder ejercer. De hecho, no existen: son asociaciones. Es curioso que sea el mencionado artículo 20 de la Constitución el que esgriman aquellos que se muestran en contra de dicha colegiación.
A partir de ahí, todo medio o empresa editora, sea cual sea su envergadura, debería contar con uno o, al menos, tener presente, desde el momento de su fundación, el genérico y que sea obligatorio firmar su adscripción al mismo para poder ponerse en marcha.
Las personas que se muestran en contra amenazan con que este código regulatorio supondría una censura encubierta pero, a mi entender, lo que daría es una calidad evidente, si se hace bien, a las informaciones ofrecidas, cualquiera que sea el medio, además de una importante fuerza a los profesionales para ejercer como tales.
Por último, un inciso. Con respecto a la forma en la que deben interactuar los periodistas en las redes sociales, considero que si te das a conocer en tu perfil como trabajador de un medio de comunicación en concreto, deberías actuar acorde con la línea editorial de este por pura lógica. Si no quieres hacerlo, lo mejor es no poner que estás en él. Puedes indicar que eres presentador de televisión o redactor de un periódico o revista, etc., pero sin especificar cuál.
Y vosotros, ¿qué pensáis al respecto de la autorregulación o la regulación administrativa? ¿Creéis que es necesario un colegio profesional en el que, para ejercer, haya que estar inscrito? Me interesa mucho vuestra opinión tanto si sois periodistas como si no.
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