El pasado 6 de marzo, el Ministerio de Justicia y la Federación de Comunidades Budistas de España, como representante de estas, firmaron un Protocolo funerario específico. Este hecho me ha llevado a indagar más sobre cuáles son los ritos que, para este momento en concreto, lleva a cabo dicha religión, algo que es bastante desconocido, al menos para mí.
Aunque hay tantas variantes como escuelas, parece que existe una ceremonia más o menos común para los ritos funerarios.
De entrada, la filosofía budista establece una continuidad entre la vida y la muerte, que se percibe como un tránsito y no como un fin. Este hecho determina de forma contundente los pasos que han de seguirse y la actitud tanto del moribundo como de los familiares. Me resulta curioso que en otras religiones consideremos como más deseada la muerte repentina que la consciente. Para un budista es justo al contrario y se prepara con actitud positiva, convencido de que es un proceso natural e inevitable que dará paso a la reencarnación. Así que, nada de llantos.
Una vez que se produce el óbito, el proceso de duelo (llamémosle así, a falta de otro término más adecuado) se divide en varias partes: la de cuerpo presente, la de antes de la incineración (luego comento esto), la de despedida, la colocación de las cenizas, la privada diaria durante la primera semana, la semanal por espacio de 49 días, la final tras ellos, la anual durante 7 años y la que se produce cada septenio, pero todo dependerá del potencial económico de la familia.
El cuerpo se puede incinerar, que suele ser lo normal, aunque también puede inhumarse, meterse en agua o dejarse a la intemperie para que los carroñeros hagan su trabajo. Si te fijas, son los cuatro elementos: fuego, tierra, agua y aire.
En España existen 40.000 budistas y simpatizantes, aunque la cifra se puede triplicar si contamos las formas “difusas” del nuevo budismo. Sería pues la tercera religión, por detrás de la católica, con sus variantes, y de la musulmana. Así que la creación de un Protocolo específico tiene bastante sentido.
El Ministerio de Justicia no lo tiene colgado en su web (¿?) pero, más o menos, aparece un resumen en la Federación de Comunidades Budistas de España. Lo tienes a continuación:
Varias cosas me llaman la atención del documento. La primera es que el convenio se ha realizado con una determinada funeraria cuyos servicios solo se ofrecen en la Comunidad de Madrid y se recomienda a los adscritos a esta religión que lo contraten con ella. ¿Acaso no hay budistas en el resto de autonomías? Si se tratara solo de una asociación con sede en la comunidad, lo entendería pero no es el caso. Lo curioso es que se especifica que “los cuerpos podrán ser velados en un tanatorio o en un templo de culto en todo el territorio español”. La parte del templo es lógica pero no acabo de captar lo del otro recinto. ¿La empresa funeraria tendrá acuerdos con otras fuera de Madrid?
Respecto a la propia ceremonia. Como el hálito se desprende del cuerpo a través de la cabeza, es importante tocarla lo menos posible durante el proceso, es más, se prefiere que exista el menor contacto físico con el fallecido. Claro, para que permanezca hasta diez días en cuerpo presente, es de suponer que habrá que realizar algún procedimiento de conservación y, al tiempo, “evitar cualquier tipo de manipulación o tratamiento que resulte contrario a los principios religiosos budistas”, lo que puede suponer un obstáculo importante.
Y más porque, como te decía, el proceso puede durar de uno a diez días y es el Ministro de Culto, es decir, el lama o maestro, quien confirma cuando se ha producido la separación. En realidad, esta figura es determinante en la ceremonia. Durante ese tiempo, el finado ha de permanecer en el tanatorio, en una sala con una zona interna más privada solo para el ministro y los más allegados, y otra externa que tenga servicio de catering, por supuesto, solo de bebidas naturales y comida vegetariana.
Habrá diferencias en la ceremonia entre practicantes y enseñantes, aunque no se especifican cuáles serán estas; supongo que será el Ministro de Culto quien las decida, según el caso.
Un punto importante, para finalizar, es que es necesario hacer un testamento vital o acreditar en un documento ante notario según las leyes de cada comunidad autónoma, que la persona desea tener un funeral budista, además de decírselo a amigos y familiares. Tampoco se incluye en el resumen qué ocurre si el fallecido no ha dejado nada por escrito pero es practicante o incluso pertenece a alguna organización budista.
Por cierto, a los trabajadores de la funeraria, solo se les permite una frase de condolencia: “le acompaño en el sentimiento”. Imagino que valdrán variantes como “lo siento mucho” o un “lo lamento”. Es lógico que otras fórmulas como “descanse en paz” o “Dios lo acoja en su seno” estén fuera de lugar. Bueno es saberlo por si te toca (o a mí) asistir a un funeral budista porque es de suponer que para los demás es igual de apropiada o inapropiada.
Como ves, fuera de las ceremonias funerarias a las que estamos habituados, existe un mundo que cada vez está más enlazado con el nuestro, lo que supone conocerlo y respetarlo a partes iguales. Y no solo budista. Así que te lanzo una pregunta: ¿has asistido a algún funeral no católico? Si es así, ¿te importaría compartir el protocolo que se sigue con nosotros?
Por cierto, antes de terminar, si quieres conocer más sobre todo lo que he comentado, te dejo los enlaces de las páginas que me han ayudado a elaborar este artículo de Bloggy Mary:
-
Noticia en la web del Ministerio de Justicia sobre el Protocolo.
-
Después de la muerte: posibles destinos de un cuerpo fallecido (páginas 9 y 10 del pdf).
Gracias, como siempre, por comentar y por compartir.
María Rubio
Reblogueó esto en PROTOCOL BLOGGERS POINTy comentado:
Originalmente publicado en Bloggy Mary