Te lo digo claro. Desde mi punto de vista, ambas.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores, la CNMV, publicó, en febrero de este año, el “Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas”, texto refundido y actualizado de una normativa de 2006. Vuelve a ser noticia por dos motivos: una infografía de KPMG, que te pongo a continuación, y el que las empresas de Ibex, al menos once de ellas, parece que están empezando a incluir las recomendaciones indicadas en sus órganos de gobierno. Esta norma es de obligado cumplimiento para los bancos, el resto de sociedades solo la asumen de forma voluntaria.

Infografía - Principales recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas CNMV

En principio, como comprenderás, mi interés por la legislación de las sociedades cotizadas es rozando a nulo, salvo por un nuevo artículo que han incluido y que se obvió en 2006: la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), donde Comunicación siempre tiene mucho que decir.

La introducción de este artículo se debe, según explican, a que “la importancia de la responsabilidad social corporativa de la empresa es una realidad cada vez más asentada, tanto en España como en los países de nuestro entorno, que exige una adecuada atención por parte de los sistemas de gobierno corporativo de las sociedades y, por lo tanto, que no puede quedar al margen de un código de recomendaciones de buen gobierno corporativo”.

El artículo sobre la #RSC está en el Principio 24, página 45:

De él destaco tres aspectos:

  • Su desarrollo corre a cargo del consejo de administración, que debe ofrecer, con transparencia, “información suficiente sobre su desarrollo, aplicación y resultados”;

  • la necesidad de crear valor más allá de la organización, sobre todo en cuestiones de medio ambiente, sociales y de sostenibilidad;

  • han de hacerse partícipes a todos los públicos de la empresa;

  • y “mantener una comunicación transparente basada en la necesidad de informar tanto sobre los aspectos financieros como sobre los aspectos no financieros de negocio”, para ello, se han de establecer los canales correspondientes, evitando la “manipulación informativa”.

También, aunque no venga en el epígrafe sobre RSC, viene en la introducción del código la importancia que tiene que las “sociedades cotizadas sean gestionadas de manera adecuada y transparente como factor esencial para la generación de valor en las empresas, la mejora de la eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores”. Es decir, todo este esfuerzo revierte en importantes beneficios para la empresa.

Ahora bien, se señala que las políticas de responsabilidad social dependen del consejo de administración, esto es, de la dirección de la compañía, pero ¿a quién correspondería realizar esa “comunicación transparente”? ¿A la secretaria de dirección? ¿O bien al profesional? En tal caso, ¿debería estar o, al menos, poder acceder con libertad al consejo de administración para poder realizar su labor de la forma más adecuada? La lógica me dice que debería suceder así, aunque no tengo muy claro que la realidad sea esa.

Además, el código incide en la comunicación, no solo en este epígrafe sino también a lo largo de toda la normativa. A pesar de ello, la ocultación sigue siendo habitual en este entorno bien por miedo al rechazo si difunden que ayudan a terceros o bien, en el peor de los casos, porque tienen demasiado que esconder. Esperemos que no sea así en las empresas cotizadas españolas…

Por supuesto, lo indicado está fenomenal para las grandes empresas, que son las que cotizan en Bolsa. Pero, ¿por qué una pyme, micropyme o un autónomo debe llevar una política de RSC?

política de RSC para pymes micropymes y autónomos

Aquí voy a rememorar una conocida frase de Kennedy, adaptándola a las circunstancias: no pienses lo que tu entorno puede hacer por ti, piensa en lo que tú puedes hacer por tu entorno. De hecho, esto debe estar implícito cuando estableces cuáles serán la misión, la visión y los valores de tu negocio. Si no lo has hecho, es interesante que te pongas a ello.

Al fin y al cabo, lo que sirve para una gran corporación, adaptándolo a las circunstancias, te puede servir igual a ti. La RSC proporciona beneficios, además de una buena imagen, siempre y cuando tu comportamiento vaya en consonancia. Es decir, de poco sirve que dones una parte de tus ingresos a una ONG, si luego tratas a los trabajadores, proveedores y al resto de tus públicos de forma inapropiada les pagas a más de un mes vista.

Y muchas veces tampoco se trata de dar dinero. Échale imaginación para poder devolver a la comunidad parte de lo que te ha dado. A cambio, conseguirás la mejor imagen, la publicidad más atractiva sin gastar dinero y, al final, mayores ingresos.

Tú, como consumidor que eres también, puedes ponerte en la piel de los tuyos. Tienes que comprar un producto cuyas características son similares y los precios parecidos, pero una de las empresas que lo fabrican revierte parte de los beneficios en los comedores escolares de tu localidad. Aunque el artículo sea algo más caro, ¿a cuál comprarás? Pues lo mismo ocurre contigo.

Por lo tanto, adapta las recomendaciones del código, échale un vistazo a los enlaces que te he puesto de Bloggy Mary, que completan este artículo, y no te olvides de comunicarlo.

Me gustaría conocer tu opinión. ¿Has implementado políticas de RSC en tu pyme o micropyme? ¿Lo han hecho en tu empresa? ¿Crees que es algo importante para el crecimiento de esta? ¿Cuáles son o cuáles consideras que deberían ser?

Gracias, como siempre, por comentar y por compartir.

María Rubio